¿Puede el director general de una empresa percibir prestaciones por desempleo al finalizar su contrato?
Sí podría si el puesto que desempeñaba era exclusivamente de director general, con un contrato especial de alta dirección o un contrato ordinario, y cumple el resto de requisitos de acceso a las prestaciones. En caso de que, además del puesto de director general, hubiera desempeñado un cargo de consejero o administrador en una sociedad, es preciso tener en cuenta que para la Seguridad Social esta situación se considera asimilada a trabajo por cuenta ajena excluida, sin embargo, de protección por desempleo por no cotizar por esta contingencia. En esta circunstancia, de quedar el trabajador involuntariamente en desempleo, podría solicitar las prestaciones por darse una situación legal de desempleo, y el periodo mínimo de cotización requerido para el acceso se computaría en los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral en la que cesa como director y consejero o administrador. Referencia normativa: art. 97.2 k) (según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de...